Lo mismo será si una persona, digamos un delincuente, es descubierto robando en un negocio y los medios lo califican de ladrón. Si el sujeto siente que con ese calificativo en su colonia lo están discriminando, también puede demandar a quien haya difundido la noticia.
Y es que el Congreso aprobó modificaciones a la fracción I del artículo 1916 del Código Civil Federal que quedó de esta manera: “en la reparación del daño moral se considere el hecho ilícito de quien comunique, a través de cualquier medio tradicional o electrónico, un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponer al desprecio de alguien”.
De modo que no podremos decir corrupto al corrupto, aunque haya corrompido toda una dependencia; no podremos decir mentiroso al mentiroso, aunque haya engañado a todo un país; no podremos decir imbéciles a los diputados, aunque se hayan portado con imbecilidad al aprobar esta modificación al Código Civil Federal.
Fuente: Libertad Bajo Palabra
No hay comentarios.:
Publicar un comentario